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Cancelación Expedita de una Compañía: Todo lo que Necesitas Saber

La cancelación de una compañía controlada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, puede representar un desafío significativo para muchas compañías, dado que este proceso conlleva tiempo y recursos considerables, pues implica varias etapas, como la disolución, liquidación y finalmente la cancelación.  Sin embargo, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial Nro. 269, el miércoles 15 de marzo de 2023, introduce un nuevo régimen administrativo que facilita y acelera la cancelación de las compañías, constituyendo un avance significativo que simplifica y agiliza el proceso de cancelación de compañías.

Es importante destacar que la cancelación expedita no elimina los procedimientos tradicionales establecidos de disolución, liquidación y cancelación de compañías. Más bien, agrega una opción innovadora que simplifica y acelera estos procesos sin sacrificar la legalidad y transparencia. Es especialmente útil para aquellas compañías que cumplen con los requisitos establecidos para acogerse a este régimen, y que desean proceder con la terminación de sus operaciones de manera rápida y eficiente. Cabe aclarar que esta modalidad no anula, ni sustituye los procedimientos tradicionales, sino que representa una alternativa valiosa y flexible que acelera el proceso para aquellas compañías que cumplen con los requisitos establecidos.

Requisitos para acogerse a la cancelación expedita:

El representante legal de la compañía que desee acogerse a este régimen debe asegurarse de que la compañía no tenga obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ni con otras entidades públicas o privadas y que cuente con el pasivo completamente saneado. Si cumple con estos requisitos podrá optar por el proceso expedito de cancelación en lugar del procedimiento ordinario de disolución, liquidación y cancelación de compañías.  

Los documentos necesarios que se deben presentar junto a la solicitud para solicitar la cancelación expedita son los siguientes:

1. Acta de Junta General: en esta acta debe constar que la totalidad del capital social de la compañía manifiesta de forma expresa, inequívocamente, su voluntad de disolver la compañía y solicitar a la Superintendencia la Cancelación de su inscripción en el Registro Societario o Registro Mercantil dependiendo del tipo de compañía. Además, en esta acta debe incluir las siguientes declaraciones:

1.1. Ratificación de todos los socios o accionistas y del representante legal de la compañía de que la sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que conocen, por expreso mandato de la Ley de Compañías, que serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía que hubieran omitido reconocer.

1.2. Declaración bajo juramento de los socios o accionistas, sobre la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada durante el proceso de cancelación expedita.

1.3. Declaración bajo juramento de que el balance final de operaciones se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía.

2. Balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente aprobado de manera unánime por la junta general o asamblea de accionistas y suscrito por el representante legal y el contador de la compañía; y,

3. Cuadro de distribución del haber social debidamente aprobado, de manera unánime por la junta general y suscrito por el representante legal.

Una vez que la compañía cuente con los requisitos y documentos antes detallados, el Representante Legal debe solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que mediante resolución en un solo acto declare la disolución de dicha compañía, ordene la adjudicación del haber social y disponga la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil o Societario, según corresponda.

En caso de existir pasivos sobrevenidos a la cancelación registral de la compañía, se aplicarán las disposiciones del trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, previstas en la Ley de Compañías.  Dicha solicitud debe sustentarse por la voluntad de los socios o accionistas en junta o asamblea general dependiendo del tipo de compañía.

Ventajas de la cancelación expedita

Las ventajas que introduce este nuevo acto societario para las compañías que eligen esta vía son:

1. Agilidad: el proceso de cancelación se agiliza significativamente, lo que resulta completamente útil para las compañías que ya no operan y no tienen obligaciones pendientes.

2. Optimización de recursos: Al simplificarse los procedimientos, se reducen los costos de disolución, liquidación y cancelación de compañías, ya que la Superintendencia de Compañías no podrá exigir libros sociales ni asientos contables, bastando la declaración expresa de los socios o accionistas en junta general o asamblea de accionistas, junto con las declaraciones bajo juramento sobre la veracidad de la información y documentación presentada durante el proceso de cancelación.

3. Cumplimiento normativo: aunque el proceso sea más rápido y flexible, sigue cumpliendo con todos los parámetros legales, asegurando que las partes interesadas sean debidamente informadas.

4. Flexibilidad: la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá exigir como requisito para emitir una resolución de cancelación expedita,la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas.

La cancelación expedita es una opción más rápida y flexible para aquellas compañías que no tienen deudas pendientes y desean cerrar sus operaciones. Aunque no reemplaza el procedimiento tradicional en todos los casos, ofrece una alternativa más sencilla y menos costosa, permitiendo que las compañías completen el proceso de disolución y cancelación de manera más eficiente. Esta reforma es una medida positiva para facilitar la vida de los empresarios y contribuir a una gestión empresarial más ágil y menos burocrática.

Si está interesado en acogerse a este nuevo régimen de cancelación de compañías, o tiene alguna consulta sobre su aplicación, no dude en contactarnos a través de bilexlegal@gmail.com. Nuestro equipo de expertos estará encantado de asesorarle.

IMPORTANTE: Este texto es meramente informativo. BILEX Abogados & Consultores no se hace responsable por perdidas o daños ocasionados como consecuencia de cualquier acción o inacción basada en la información aquí contenida. Para asesoría personalizada, consulte a nuestro equipo de expertos en nuestra oficina en Quito-Ecuador.